Proteger la protesta pacífica. Detener la violencia en los disturbios.
Dirigida a: los diputados del Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Por qué presentamos esta petición
La libertad de reunión pacífica es una piedra angular de la democracia europea. Está protegida por el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el artículo 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por las constituciones de nuestros países. Las personas deben ser libres de reunirse, manifestarse y expresar sus opiniones, incluidas aquellas que a otros les resulten incómodas.
En los últimos años, ciudades de toda Europa han sufrido disturbios en los que una pequeña minoría violenta ha incendiado coches, viviendas y edificios públicos, saqueado comercios y agredido a vecinos, agentes de policía, bomberos y personal sanitario. Esta violencia causa daños duraderos a las personas y a los barrios afectados. También perjudica a los manifestantes pacíficos: su mensaje queda ahogado, su seguridad corre peligro y su derecho a la protesta se pone en cuestión.
Creemos que proteger el derecho a la protesta y poner fin a la violencia en los disturbios no son objetivos contrapuestos. Son el mismo objetivo.
Qué pedimos
1. Proteger la protesta pacífica
- Garantizar, en la ley y en la práctica, que las reuniones pacíficas puedan celebrarse con seguridad, incluidas las espontáneas.
- Establecer una distinción clara entre los participantes pacíficos y las personas que cometen actos de violencia. Nadie debe ser sancionado, detenido ni registrado como infractor por el mero hecho de haber estado presente en una reunión en la que otros recurrieron a la violencia.
- Velar por que todo uso de la fuerza por parte de las autoridades sea necesario, proporcionado y esté sometido a un control independiente.
2. Detener la violencia con firmeza y prontitud
- Dotar a la policía y a los servicios de emergencia del personal, la formación y el equipamiento que necesitan para detener con rapidez los incendios provocados, los saqueos y las agresiones a personas.
- Perseguir los delitos graves contra el orden público de manera coherente y sin dilaciones indebidas, con un juicio justo para cada sospechoso.
- Exigir responsabilidades a los menores que participen en la violencia de los disturbios de un modo adecuado a su edad, mediante una justicia juvenil que combine consecuencias reales y prevención, e implicar en ese proceso a sus padres o tutores.
- Garantizar que las víctimas sean indemnizadas por los daños causados por menores, también mediante la responsabilidad civil de los padres que la mayoría de los países ya prevén, y perseguir a los adultos, incluidos los padres, que inciten, organicen o faciliten a sabiendas la participación de un menor en la violencia.
- Apoyar de forma rápida y adecuada a las víctimas de la violencia en los disturbios: vecinos, trabajadores, propietarios de negocios y personal de emergencias.
3. Permitir el apoyo militar con un marco jurídico claro, como último recurso
Cuando la capacidad policial ordinaria se vea claramente desbordada, la ley debería permitir que las fuerzas armadas apoyen a las autoridades civiles en el restablecimiento del orden público, pero solo:
- sobre la base de un marco jurídico claro, adoptado de antemano por el parlamento, dentro de los límites constitucionales de cada país;
- tras la decisión de la autoridad civil competente, con notificación inmediata al parlamento y bajo su control;
- durante un período limitado, con una misión definida y bajo mando civil y dirección policial;
- principalmente para tareas de apoyo, como la protección de infraestructuras críticas, la seguridad de instalaciones y la logística, con personal formado para esas funciones;
- nunca contra reuniones pacíficas, y con plena responsabilidad jurídica por cada actuación.
Algunas constituciones limitan estrictamente el empleo de las fuerzas armadas en el interior del país. Pedimos que esta cuestión se aborde abiertamente a través de los procesos democráticos y constitucionales de cada país, nunca eludiéndolos.
4. Detención y retorno, tras el procedimiento debido, de los extranjeros que participen en actos de violencia grave
- Cuando una persona sin residencia legal participe en actos de violencia grave, las autoridades deberían poder retenerla temporalmente, con una base legal y sujeta a control judicial, en instalaciones sencillas y humanas que cumplan las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Derecho de la Unión.
- Tras el procedimiento debido, que incluye una evaluación individual, el acceso a asistencia jurídica y un recurso efectivo ante un tribunal, esas personas deberían ser objeto de retorno con carácter prioritario a su país de origen o de residencia legal.
- Para las personas que residen legalmente pero no son nacionales del país en cuestión, los motivos jurídicos existentes para poner fin a la residencia por razones graves de orden público deberían aplicarse de manera coherente tras la condena, previa una evaluación individual y proporcionada. En el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE, esto debe respetar los límites del Derecho de la Unión en materia de libre circulación.
- Nadie podrá ser devuelto jamás a un país en el que corra un riesgo real de tortura, de trato inhumano o degradante, o de persecución. El principio de no devolución es absoluto.
5. Reforzar un mecanismo europeo común de prohibición de entrada
- Hacer un uso pleno y coherente de las herramientas europeas existentes, en particular el Sistema de Información de Schengen y el intercambio de información sobre antecedentes penales, de modo que a una persona condenada por un delito grave contra el orden público durante unos disturbios en un país se le pueda denegar la entrada en los demás.
- Garantizar que toda prohibición de entrada se base en una decisión individual, sea proporcionada y de duración limitada, pueda recurrirse ante un tribunal y respete la legislación europea de protección de datos.
Nuestro objetivo
Proteger el derecho a la protesta apartando de ella a la minoría violenta. Una actuación firme y conforme a la ley contra la violencia es la mejor garantía de que todos los demás puedan seguir manifestándose con libertad y seguridad.
Nuestro compromiso con el Estado de Derecho
Esta petición no reclama ninguna actuación ilegal. Todas las medidas que propone deben adoptarse mediante procesos democráticos y conformes a la ley, y aplicarse con pleno respeto de las constituciones nacionales, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional de los refugiados, incluido el principio de no devolución. Las medidas deben dirigirse contra conductas, nunca contra la nacionalidad, el origen étnico, la religión o las opiniones políticas.
La European Public Order Initiative es una petición ciudadana independiente y apartidista. No es una Iniciativa Ciudadana Europea registrada con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 y no está vinculada a la Unión Europea ni a ninguna de sus instituciones.
¿De acuerdo? Añada su nombre.
Firmar la petición